Todo lo que debes saber

  • La solicitud se puede realizar a partir de las 09:30 horas del jueves 30 de julio, con un plazo de hasta 1 año a partir de esa fecha. 
  • La solicitud se hace en internet y no requiere clave.
  • El trámite es gratuito y personal 
  • El retiro del 10% de las AFP responde a una ley excepcional decretada en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19, por lo que solo se puede hacer efectivo una vez.

Las 3 preguntas esenciales

¿Quiénes pueden solicitar el retiro de su 10%?

Este es un retiro universal, todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual, incluyendo a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia.

¿Qué necesito para hacer la solicitud?

Sólo tu RUT y el número de documento (o serie) de tu cédula. No necesitarás la clave de acceso a la AFP.

Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio de Cotización) junto a su clave de AFP.

¿Cuándo y cómo recibo el pago?

En un plazo de 10 días hábiles a partir de realizada tu solicitud, recibirás tu primer pago por el 50% del monto solicitado, 30 días hábiles después recibirás el segundo pago por el 50% restante.

¿Cuánto puedo retirar?

El monto de retiro depende de la cantidad de los fondos ahorrados. La ley establece un mínimo y un máximo según se indica en esta tabla:

Saldo en la cuentaPodrás retirarForma de pagoPlazo de pago
Hasta $1.000.000El total de tu ahorro1 pago10 días hábiles desde la solicitud
Entre $1.000.000 y $10.000.000$1.000.000*1 pago10 días hábiles desde la solicitud
Entre $10.000.000 y $43.000.000El 10% de tu ahorro2 pagosPrimer pago: 10 días hábiles desde la solicitud
Segundo pago: 30 días hábiles desde el primer pago
Más de $43.000.000$4.300.000*2 pagosPrimer pago: 10 días hábiles desde la solicitud
Segundo pago: 30 días hábiles desde el primer pago
*Valores aproximados

IMPORTANTE

  • En la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

Revisa una simulación y guía de llenado del formulario en  www.mi10afp.cl/


RETENCIÓN DE 10% POR DEUDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

El retiro del 10% de las AFP puede ser retenido únicamente en dos casos: deuda de pensión de alimentos y compensación por divorcio.

Lo que debes saber sobre el trámite

  • Este trámite NO requiere un abogado, solamente debes contar con clave única. 
  • El demandado puede objetar la liquidación, por lo que el trámite no será automático.

¿Cómo hacerlo?

  1. Debes ingresar a Oficina Virtual Judicial- Trámite fácil, puedes hacerlo de 3 formas:
  • Directamente en tramitefacil.pjud.cl.
  • Desde oficinajudicialvirtual.pjud.cl y luego seleccionando la opción “Trámite Fácil”.
  • Desde www.pjud.cl seleccionando la opción Oficina Judicial Virtual y luego “Trámite Fácil”.

2.- Una vez en la plataforma, seleccione el primer trámite que aparece, denominado “Retención judicial del retiro del 10% de la AFP”.

3.- Al pinchar “Ingresar” se abrirá la plataforma de clave única, que solicitará RUN y clave única.

4.- A continuación, tendrás que seleccionar la causa específica a partir de un listado que te entrega el sistema. Generalmente son causa con un RIT Z (cumplimiento).

  • *El RIT de una causa es Rol interno del tribunal. Es el número con el que se identifica
  • un juicio según su orden de ingreso al sistema informático de un tribunal específico.
  • Ejemplo: RIT Z 51-2020 o RIT Z-1340-2014.
  • Debes seleccionar la causa en dónde se adeuda la pensión de alimentos, donde se han hecho liquidaciones anteriores.

5.- A continuación, el sistema te pedirá ingresar una serie de datos tuyos y del demandado, tales como: Dirección particular, teléfono y correo electrónico. Una vez que estén ingresados los datos, debes pinchar siguiente.

6.- En este momento ya estás pronta a terminar el trámite, debes volver a pinchar siguiente y luego enviar al poder judicial. En este apartado puedes ingresar tu correo electrónico a fin de que te llegue una copia de lo solicitado.

Ingresa y realiza la solicitud en oficinajudicialvirtual.pjud.cl