- La solicitud se puede realizar a partir de las 09:30 horas del jueves 30 de julio, con un plazo de hasta 1 año a partir de esa fecha.
- La solicitud se hace en internet y no requiere clave.
- El trámite es gratuito y personal
- El retiro del 10% de las AFP responde a una ley excepcional decretada en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19, por lo que solo se puede hacer efectivo una vez.
Las 3 preguntas esenciales
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de su 10%?
Este es un retiro universal, todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual, incluyendo a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿Qué necesito para hacer la solicitud?
Sólo tu RUT y el número de documento (o serie) de tu cédula. No necesitarás la clave de acceso a la AFP.
Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio de Cotización) junto a su clave de AFP.
¿Cuándo y cómo recibo el pago?
En un plazo de 10 días hábiles a partir de realizada tu solicitud, recibirás tu primer pago por el 50% del monto solicitado, 30 días hábiles después recibirás el segundo pago por el 50% restante.
¿Cuánto puedo retirar?
El monto de retiro depende de la cantidad de los fondos ahorrados. La ley establece un mínimo y un máximo según se indica en esta tabla:
Saldo en la cuenta | Podrás retirar | Forma de pago | Plazo de pago |
---|---|---|---|
Hasta $1.000.000 | El total de tu ahorro | 1 pago | 10 días hábiles desde la solicitud |
Entre $1.000.000 y $10.000.000 | $1.000.000* | 1 pago | 10 días hábiles desde la solicitud |
Entre $10.000.000 y $43.000.000 | El 10% de tu ahorro | 2 pagos | Primer pago: 10 días hábiles desde la solicitud Segundo pago: 30 días hábiles desde el primer pago |
Más de $43.000.000 | $4.300.000* | 2 pagos | Primer pago: 10 días hábiles desde la solicitud Segundo pago: 30 días hábiles desde el primer pago |
IMPORTANTE
- En la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.
Revisa una simulación y guía de llenado del formulario en www.mi10afp.cl/
RETENCIÓN DE 10% POR DEUDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
El retiro del 10% de las AFP puede ser retenido únicamente en dos casos: deuda de pensión de alimentos y compensación por divorcio.
Lo que debes saber sobre el trámite
- Este trámite NO requiere un abogado, solamente debes contar con clave única.
- El demandado puede objetar la liquidación, por lo que el trámite no será automático.
¿Cómo hacerlo?
- Debes ingresar a Oficina Virtual Judicial- Trámite fácil, puedes hacerlo de 3 formas:
- Directamente en tramitefacil.pjud.cl.
- Desde oficinajudicialvirtual.pjud.cl y luego seleccionando la opción “Trámite Fácil”.
- Desde www.pjud.cl seleccionando la opción Oficina Judicial Virtual y luego “Trámite Fácil”.
2.- Una vez en la plataforma, seleccione el primer trámite que aparece, denominado “Retención judicial del retiro del 10% de la AFP”.
3.- Al pinchar “Ingresar” se abrirá la plataforma de clave única, que solicitará RUN y clave única.
4.- A continuación, tendrás que seleccionar la causa específica a partir de un listado que te entrega el sistema. Generalmente son causa con un RIT Z (cumplimiento).
- *El RIT de una causa es Rol interno del tribunal. Es el número con el que se identifica
- un juicio según su orden de ingreso al sistema informático de un tribunal específico.
- Ejemplo: RIT Z 51-2020 o RIT Z-1340-2014.
- Debes seleccionar la causa en dónde se adeuda la pensión de alimentos, donde se han hecho liquidaciones anteriores.
5.- A continuación, el sistema te pedirá ingresar una serie de datos tuyos y del demandado, tales como: Dirección particular, teléfono y correo electrónico. Una vez que estén ingresados los datos, debes pinchar siguiente.
6.- En este momento ya estás pronta a terminar el trámite, debes volver a pinchar siguiente y luego enviar al poder judicial. En este apartado puedes ingresar tu correo electrónico a fin de que te llegue una copia de lo solicitado.
Ingresa y realiza la solicitud en oficinajudicialvirtual.pjud.cl