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La ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 28° establece que corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materia legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea pare o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponderá a la asesoría jurídica. UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA. La Dirección de Asesoría Jurídica, es una unidad de consultoría en materias legales, que depende jerárquica y funcionalmente del Alcalde y del Administrador Municipal. Su estructura en el Organigrama es a nivel directivo.
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