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Todos los derechos laborales están plenamente vigentes bajo el estado de emergencia. A continuación, te dejamos una guía de preguntas frecuentes sobre este tema. 1. ¿Si la empresa en que trabajo ha sido afectada por los incidentes, puede mi empleador poner término a mi contrato de trabajo? Por regla general, no, a menos que exista impedimento absoluto de que la empresa pueda seguir funcionando, en cuyo caso, podría ser que la empresa ponga término a los contratos de trabajo de su personal, pero pagando las indemnizaciones del aviso previo y por años de servicio de rigor. No resulta aceptable que la empresa ponga término a dichos contratos invocando la causal de caso fortuito o fuerza mayor, ya que los actos de saqueos o destrucción de bienes materiales no caen en la definición legal de caso fortuito o fuerza mayor. 2. ¿Si la empresa en que trabajo ha sido afectada por los incidentes, puede mi empleador suspender contrato de trabajo? No, sin perjuicio de que podría liberar de concurrir a trabajar, pero siempre pagando mi remuneración mensual comprometida. 3. ¿Si por razones reales, he estado impedido de concurrir a trabajar, puede el empleador despedirme por ausencia? No, ya que por regla general los eventos ocurridos en nuestras ciudades justifican las ausencias, por la inseguridad en los traslados y por los problemas de locomoción. Sin embargo, tal situación no puede justificar abusos, como por ejemplo si yo vivo a 5 cuadras de mi empresa, malamente podría decir que estuve impedido de concurrir al trabajo. En todo caso, los antecedentes concretos de mi situación particular, permitirán estimar si hubo o no razón justificada para no concurrir a trabajar. 4. ¿Si por razones reales he estado impedido de concurrir a trabajar, puede el empleador descontar el tiempo no trabajado? Por regla general sí, a menos que pruebe yo que sí concurrí a trabajar y que estuve a disposición de la empresa, la que no utilizó mis servicios por razones imputables a la empresa o ajenas a mi persona. 5. ¿Si la empresa me despachó antes del término de la jornada, puede el empleador descontar el tiempo no trabajado? No. 6. ¿Si la empresa me informó que por toque de queda no se va a realizar un turno, puede el empleador descontar el tiempo no trabajado? No. En todo caso se sugiere guardar esos comunicados internos de la empresa, para poder probar que fue la empresa la que dispuso la no realización de un turno. 7. ¿Sigue la empresa obligada a cuidar de mi salud y seguridad durante el estado de emergencia? Sí. El Código del Trabajo señala en los incisos 4, 5 y 6 del Art. 184, que se debe mantener este derecho, incluso permite al Trabajador la paralización de labores de faenas cuando existan riesgos razonables para su seguridad; sin la necesidad del consentimiento del empleador (El Trabajador en todo caso es obligado a dar cuenta o informar en el más breve plazo). En caso de que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. 8. ¿Qué medidas debe adoptar la empresa para resguardar mi salud y seguridad? Todas las necesarias para evitar que me ocurra algún daño, tanto al interior de la empresa, como con ocasión de los traslados desde mi casa a la empresa y viceversa. Esto se traduce, por ejemplo: • En despacharme del trabajo con el tiempo necesario para que llegue a mi casa antes del toque de queda, considerando los inconvenientes de transporte en mi ciudad. • Despacharme en forma inmediata y urgente del trabajo si es que en el entorno de la empresa existen incidentes que puedan significar recibir un daño tanto dentro de la empresa como fuera de ella al momento de mi salida. 9. ¿Ante casos como los que se indican antes y que me afecten, qué debo hacer? Dejar constancia en la Dirección del Trabajo o bien acudiendo a cualquiera de sus oficinas. Si el problema persiste, acudir a la Inspección del Trabajo de la comuna en la que desempeño mis labores para reclamar del abuso que me afecta. Para eso, se sugiere contar con la Clave única que otorga el Registro Civil, la cual puede ser obtenida en la página web https://claveunica.gob.cl/
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