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– 18 años de edad– Examen:
– 17 años de edad– Examen:
– 18 años de edad– Saber leer y escribir– Examen:
Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carro bombas, pudiendo ser de las siguientes clases:
A1Conducir taxis
A2Conducir indistintamente ambulancias, taxis o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez o diecisiete asientos excluido el conductor.
A3Conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
A4Conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos o carro bombas.
A5Conducir carro bombas o todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
(Otorgadas antes del 8 marzo 1997)
A1Para conducir vehículos de la locomoción colectiva y taxis.
A2Para conducir vehículos de transporte de carga.
En cumplimiento al Art. N° 3° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir, se señalan las enfermedades consideradas carentes de aptitudes para conducir vehículos motorizados.
1.- Todas aquellas enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia, cualquiera que sea su causa sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9.- de este título y 4 del Título II, siguiente;2.- Todas aquellas enfermedades que produzcan movimientos involuntarios o una incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión que la conducción, manejo o control físico de un vehículo requiera sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6.- del Título II, siguiente;3.- Personas con defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.4.- Insuficiencia respiratoria que haga requerir oxígeno en forma habitual;5.- Insuficiencia cardíaca permanente grados III y IV;6.- Angina inestable, de reposo o a esfuerzos mínimos;7.- Hipertensión arterial mayor de 180 mmHg (sistólica) o mayor de 110 mmHg (diastólica), medida después de 5 minutos de reposo, en posición sentada con la extremidad superior apoyada en una mesa, a la altura del corazón; con un aparato calibrado, y usando un manguito acorde con las condiciones morfológicas del examinado;8.- Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardíaca con capacidad funcional III o IV, hipertensión pulmonar o arritmias que puedan producir compromiso de conciencia;;9.- Alzheimer u otras demencias moderadas o severas;10.- Cáncer, con performance status mayor o igual a 2, según el East Cooperative Oncology Group (Ecog);11.- Diplopia no corregida;12.- Toxicómanos (a drogas, alcohol o ambos) sin tratamiento, y aquellos que estándolo, no cuenten con la autorización del médico del Gabinete; y13.- Personas que estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.
No obstante lo señalado precedentemente, se podrá otorgar licencia de conductor restringida, conforme al Art. 21° de la Ley de Tránsito, en el caso de postulantes a licencias no profesional Clase B y C que presenten el correspondiente informe del médico tratante, en que se certifique bajo su responsabilidad y acompañando los exámenes atinentes, que la deficiencia está compensada y que el postulante se encuentra en condiciones de salud normal y en control periódico.
1.- Arritmias ventriculares o síncope cardioinhibitorio;2.- Pacientes portadores de un desfibrilador cardíaco implantado;3.- Diabetes mellitus tipo I;4.- Alzheimer u otra demencia de cualquier severidad;5.- Trastornos neuromusculares tales como: Esclerosis múltiple, Enfermedad de Parkinson y Distrofia Muscular Progresiva;6.- Paresia de extremidad superior y/o inferior, o disfunción permanente del sistema musculoesquelético cuya gravedad impida la conducción segura;7.- Amputaciones o ausencia congénita de una extremidad que limiten en forma permanente la prensión gruesa o la ejecución segura de maniobras de conducción;8.- Anquilosis o movilidad dolorosa que limiten el rango de movimiento de tronco, cabeza o extremidades;9.- Traumatismo Encéfalo-Craneano (TEC) secuelado con alteraciones funcionales crónicas, y10.- Diplopia con o sin corrección.
Se sugiere en los siguientes casos: Personas que tengan o hayan tenido alguna enfermedad y/o estén en algún tratamiento médico que pueda interferir en la capacidad de conducción, que presente un informe emitido por su médico tratante que certifique bajo su responsabilidad que el postulante se encuentra en condiciones de salud normal y en controles periódicos para conducir vehículos motorizados.
Clases B, C, C-r, D
En el caso que sea rechazado el otorgamiento de licencia de conducir o que el postulante quede reprobado en el Examen Médico, el peticionario “podrá pedir, al Servicio Médico Legal, que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior.” aplica Art. 22 de la Ley de Tránsito.
Como faculta la Ley de Tránsito, Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, la calificación física y psíquica de los postulantes a licencias de conducir corresponde al Profesional Médico del Gabinete Técnico Municipal; así el Artículo 21 de la citada ley dispone que: “podrán otorgarse licencias que habiliten sólo para conducir un determinado vehículo, o restringida a horario, o áreas geográficas determinadas”, tal como agrega el inciso siguiente “En caso que el interesado presente deformaciones físicas, que se superen con adaptaciones especiales fijas del vehículo que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgársele la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la licencia”.
Leyes N°21.222 y 21.224 sobre Licencia de conducir.
Licencia de conducir: A partir de la publicación de la ley, todas las licencias de conducir cuya renovación correspondan realizarse durante el año 2020, sin distinción, quedarán sujetas a este beneficio, siendo prorrogadas hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2021.
Licencia de conducir para extranjeros: El pasado 1 de abril el Ministerio de Justicia publicó el Decreto N°34, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, las cuales servirán para acreditar la identidad del extranjero en el territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento, como la obtención o renovación de la licencia de conducir.
Dicha prórroga de la cédula de identidad operará siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial.
La prórroga de vigencia se produce:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2020, para aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019, yb) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
Escuela de Conductor: No Obligatorio.Idoneidad Moral: Obligatorio. Revisión de antecedentes personales, por el Director de Tránsito de su municipio.Examen médico: Obligatorio. Evaluación en el municipio.Examen Teórico: Obligatorio. Sólo se rinde una vez.Examen Práctico: Obligatorio. Sólo se rinde una vez
*Recuerda: La municipalidad tiene 270 días a partir del 16 de marzo de 2020 para implementar este examen. Consulta en la Dirección de Tránsito cuál es la evaluación práctica que utilizan.Consiste en un examen dividido en dos etapas de verificación de habilidades con el vehículo:
Etapa 1: Maniobras y comprobaciones en vehículo con motor apagado:
1.1. Identificación de documentos del vehículo;1.2. Uso correcto del casco;1.3. Identificación y activación de luces, bocina, señalizaciones y frenos;1.4. Desplazamiento junto con el vehículo en línea recta;1.5. Desplazamiento junto con el vehículo en curva, evitando un obstáculo;1.6. Desplazamiento junto con el vehículo en línea recta, y1.7. Estacionar el vehículo sobre su soporte.
Etapa 2: Maniobras en vehículo con motor encendido:
2.1. Zigzag entre conos;2.2. Desplazamiento en trayectoria curva formando figura de ocho;2.3. Describir curvas y contra curvas sucesivas;2.4. Circular en una franja recta en espacio reducido;2.5. Frenado progresivo y detención en lugar establecido;2.6. Circular en trayectoria recta evitando un obstáculo;2.7. Describir una curva cerrada;2.8. Circular en trayectoria recta, y2.9. Frenado progresivo y detención en lugar establecido.
El postulante deberá realizar la totalidad de las maniobras N°s 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, en un tiempo máximo de treinta y cinco segundos.
El examen lo repruebas cuando cumplen alguna de estas condiciones:
¿Cuáles son los errores que se miden en el examen?Son errores leves:
Son errores graves:
Son errores reprobatorios:
Fuente: CONASET
Los circuitos para rendir el Examen Práctico deben ser conocidos previamente por el o la aspirante a Licencia de Conducir, según lo establece el artículo 8 del Decreto 97 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y corresponden a los que a continuación se detallan:
CIRCUITO 1
Blanco Encalada (Dirección de Tránsito) – Balmaceda – Dorsal (rotonda) – Apóstol Santiago – Las Margaritas – Los Lirios – Dorsal – Domingo Santa María – Blanco Encalada (Dirección de Tránsito).
CIRCUITO 2
Blanco Encalada (Dirección de Tránsito) – Balmaceda – Dorsal – Apóstol Santiago (Dirección Sur) – Jorge Hirmas – General Barbosa – Aníbal Zañartu – Ascancio Bascuñán – Jorge Hirmas – Mercedes Badilla – Apóstol Santiago – Domingo Santa María – Blanco Encalada (Dirección de Tránsito).
CIRCUITO 3
Blanco Encalada (Dirección de Tránsito) – Balmaceda – Nicanor Fajardo – Avda. Costanera (Av. Salvador Allende) – Condell – Arturo Prat – Manuel Rodríguez – Balmaceda – Nicanor Fajardo – Domingo Santa María – Balmaceda – Dorsal – Domingo Santa María – Blanco Encalada – Dirección de Tránsito.
Recomendamos completar el siguiente anexo a todas y todos los vecinos de la comuna de Renca que requieran el otorgamiento de Primera Licencia de Conducir, Renovaciones, Cambio o extensión de Clase, y presentarlo el día del examen.
En caso de usuarios que informen algún tratamiento médico o enfermedad que pueda interferir en la capacidad de conducción, se sugiere presentar informe del médico tratante que certifique condición de salud normal para conducir vehículos motorizados.
Revise el siguiente material de estudio que se requiere para la obtención de Licencia de Conducir:
https://mejoresconductores.conaset.cl/#/
+56 2 2685 6600
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