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Leyes N°21.222 y 21.224 sobre Licencia de conducir.
Licencia de conducir: A partir de la publicación de la ley, todas las licencias de conducir cuya renovación correspondan realizarse durante el año 2020, sin distinción, quedarán sujetas a este beneficio, siendo prorrogadas hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2021.
Licencia de conducir para extranjeros: El pasado 1 de abril el Ministerio de Justicia publicó el Decreto N°34, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, las cuales servirán para acreditar la identidad del extranjero en el territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento, como la obtención o renovación de la licencia de conducir.
Dicha prórroga de la cédula de identidad operará siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial.
La prórroga de vigencia se produce:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2020, para aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019, yb) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
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